Conde-pumpido & del val aBOGADOS
Derecho Administrativo
Desde Conde-Pumpido & Del Val prestamos asistencia letrada integral en todo tipo de procedimientos administrativos, especialmente los sancionadores, responsabilidad patrimonial y de procedimientos contencioso-administrativos en todas las instancias.
La labor de nuestros abogados abarca tanto la asesoría preventiva, dirigida a evitar conflictos con la Administración, como la defensa jurídica, asegurando la tutela efectiva de los derechos e intereses de nuestros clientes frente a cualquier actuación administrativa que lesione su esfera jurídica.
En materia de procedimientos sancionadores, nos encargamos de impugnar resoluciones administrativas que impongan sanciones de cualquier naturaleza, ya sea en el ámbito tributario, urbanístico, medioambiental, disciplinario u otros sectores regulados. Analizamos la legalidad del acto administrativo sancionador, la adecuación del procedimiento seguido y la proporcionalidad de la sanción impuesta, con el objetivo de lograr su revocación o, en su caso, su atenuación.
Asimismo, nuestros abogados gestionan reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, orientadas a obtener la indemnización correspondiente por daños y perjuicios derivados de actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas que hayan causado perjuicio a particulares o empresas. Para ello, desde nuestro despacho de abogados realizamos un análisis exhaustivo de la concurrencia de los requisitos legales exigidos y llevamos a cabo la tramitación completa del procedimiento, incluyendo su eventual impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el ámbito contencioso-administrativo, nuestro equipo de abogados cuenta con la experiencia y la capacidad técnica necesarias para recurrir ante los Tribunales cualquier acto dictado por una Administración u Organismo Público que vulnere derechos o intereses a nuestros representados. Asumimos la defensa en todas las fases del procedimiento, desde la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta su resolución definitiva, incluyendo eventuales recursos de apelación y casación ante las instancias superiores.
Nuestro equipo de abogados se distingue por ofrecer un enfoque estratégico en cada caso, combinando rigor técnico y una sólida argumentación jurídica para maximizar las probabilidades de éxito. Por ello nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia, así como con la capacidad técnica suficiente para recurrir ante la jurisdicción contencioso–administrativa cualquier acto dictado por una Administración u Organismo Público.
Nuestro compromiso desde Conde-Pumpido & Delval abogados es proporcionar una defensa eficaz y garantizar que nuestros clientes reciban un trato justo ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia.
Conde-pumpido & del val aBOGADOS
Derecho Administrativo
Desde Conde-Pumpido & Del Val prestamos asistencia letrada en todo tipo de procedimientos administrativos, especialmente los sancionadores, responsabilidad patrimonial y de procedimientos contencioso-administrativos en todas las instancias.
Nuestro equipo de abogadas, cuentan con una amplia experiencia, así como con la capacidad técnica suficiente para recurrir ante la jurisdicción contencioso–administrativa cualquier acto dictado por una Administración u Organismo Público.
Abogados especializados en los siguientes servicios:
DERECHO ADMINISTRATIVO
El recurso administrativo es un acto dirigido a la Administración Pública, normalmente ejercido a petición de la persona administrada, con el objetivo de obtener, por una vía previa a la judicial, la modificación, revocación o invalidación de una resolución de tipo administrativo con la cual no se encuentra conforme.
En esencia, son tres las clases de recursos que pueden presentarse por la vía administrativa:
– EL RECURSO DE ALZADA. En cuanto al plazo de interposición, será de un mes desde la notificación cuando estemos ante un caso de acto expreso, de tres meses en casos no expresos, o en cualquier momento en actos presuntos a partir de la fecha en la que el silencio administrativo quede expreso.
– EL RECURSO DE REPOSICIÓN. Los plazos de interposición del recurso son de un mes para actos expresos y tres meses para actos no expresos, mientras que la Administración dispone de un plazo máximo de un mes para su resolución (iniciándose, desde ese momento, el silencio administrativo).
– EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Los plazos de interposición del recurso son 4 años por causa de error documental o 3 meses en el resto de los supuestos.
Una vez agotada la vía administrativa, el interesado todavía puede acudir a la vía judicial para contradecir disposiciones generales o actos expresos o presuntos de la Administración Pública interponiendo un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En el caso de presentar un recurso contencioso administrativo, el ciudadano debe estar asistido forzosamente por un abogado al igual que la Administración denunciada.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
La sanción administrativa es el sistema represivo o de castigo que el ordenamiento jurídico encomienda a la Administración Pública.
Por ende, la sanción administrativa es la multa impuesta al ciudadano por una Administración Pública con motivo de la comisión de una infracción administrativa, cuando dicha infracción no tiene la consideración de delito penal. Es decir, la pena es la consecuencia al haber cometido un delito tipificado en el código penal. En cambio, la sanción administrativa es la consecuencia al haber cometido una infracción administrativa recogida en una norma jurídica administrativa. Un claro ejemplo, son las multas de tráfico.
La Responsabilidad Patrimonial de la Administración nace en aquéllos supuestos en los que cualquier órgano de la administración pública, produce un daño antijurídico a una persona física o jurídica como consecuencia de un acto realizado en su normal o anormal funcionamiento y que es cuantificable económicamente. Es decir, para estimar
la responsabilidad patrimonial de la Administración es un requisito fundamental, la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público, normal o anormal, y el mal producido.
El procedimiento de responsabilidad patrimonial frente a las Administraciones Públicas se debe iniciar mediante una reclamación en vía administrativa. El plazo para iniciar esta vía es de un año desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo.
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